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Por Ricardo Chávez,
Reglamentar la navegación que con fines recreativos se realiza en las vías navegables con embarcaciones menores de recreo y deportivas, sea para uso particular o con fines comerciales tienen que tener permiso por capitanía de Puerto así lo informo el titular de esta dirección el ingeniero mecánico naval Luis Castro Galán.
Además comento de las definiciones a que se refiere la Ley de Navegación, para los efectos de este Reglamento,
Dijo que Capitanía de Puerto: Es la autoridad dependiente de la Secretaría, que cuenta con la jurisdicción y atribuciones que señalan la Ley y el Reglamento;
Señalo que el Certificado de seguridad: Es el documento oficial expedido por la autoridad marítima, una vez que ésta verifica que la embarcación es adecuada estructuralmente para la navegación y uso al que se destine, así como que cuenta con el equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación, necesario para salvaguardar la vida humana;